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La célebre autora inglesa Virginia Woolf afirmó: «No se puede pensar bien, amar bien, dormir bien, si no se ha comido bien».
Cuando compramos los ingredientes necesarios para preparar nuestras comidas, queremos hacer alimentos que nos gustan y que también disfruten nuestros comensales. Algunos lugares, regiones y países evocan una relación intrínseca con los sabores y recetas por los que son famosos: el Parmigiano Reggiano «clama» a Italia, del mismo modo que asociamos el Armagnac con Francia y el Dalmatinski pršut con Croacia. Si nos ponemos a recordar, todos tenemos alimentos que, a lo largo de los años, han forjado un profundo vínculo con nuestros seres queridos, incluidos padres y abuelos.
En resumen: la comida ocupa una parte sustancial de nuestro tiempo y desempeña un papel importante en la configuración de nuestra vida y, con ello, también de nuestra identidad. Pero, ¿cómo la protege la legislación en materia de propiedad intelectual («PI»)?
La PI y los alimentos: un panorama general
Los alimentos y las bebidas pueden protegerse mediante la legislación sobre la PI de diferentes maneras.
Empezando por los secretos comerciales, el ejemplo más conocido de receta secreta probablemente siga siendo el de la Coca-Cola. Desarrollada por primera vez en 1886, más de 135 años después, la receta de siete ingredientes de la famosa bebida sigue siendo, oficialmente, un misterio. A pesar de ello, a lo largo del tiempo se han realizado intentos para desvelar dicha receta. Se cree que solo dos altos ejecutivos de Coca-Cola saben exactamente cómo deben combinarse los distintos ingredientes.
También existen patentes y derechos de autor. El método de fabricación del Heksenkaas neerlandés («queso de bruja») se patentó en 2012. Esta pasta de queso también fue objeto de un litigio ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea («TJUE»), el cual tuvo que decidir si el sabor de un producto alimenticio (y no la receta, que puede protegerse del mismo modo que un libro o un poema) podía estar protegido por derechos de autor en sí mismo. El TJUE dictaminó que, en principio, los objetos «sensoriales», como el sabor y el olor, no están excluidos de los derechos de autor. Lo que se necesita, sin embargo, es un sistema que permita identificar un sabor o un olor de forma precisa y objetiva. No parece que se disponga todavía de un sistema de este tipo, pero podría desarrollarse en el futuro.
Problemas similares a los de los derechos de autor también han tenido que afrontar quienes intentan registrar olores y sabores como marcas: a lo largo del tiempo, la EUIPO ha rechazado célebres solicitudes de registro del «sabor de la fresa artificial» y del «olor de la vainilla». El TJUE también ha confirmado que un olor descrito simplemente como «balsámico-afrutado con ligeras reminiscencias de canela»» no podía registrarse como marca.
Las indicaciones geográficas (cada vez más) en auge
En todo esto, las indicaciones geográficas («IG») merecen una mención especial. Al indicar que un producto (p. ej., un determinado alimento o vino) tiene un origen geográfico específico, una IG protege esencialmente la reputación o las cualidades de ese producto como procedentes de su lugar de origen.
Por ejemplo, cuando usted compra un poco de queso Danablu en su tienda de comestibles local, sabe que está adquiriendo un producto con determinadas características, ya que se trata de una IG protegida. Esto significa que el uso de dicha denominación está reservado a los fabricantes de queso que producen su queso en Dinamarca, a partir de leche danesa y de conformidad con las especificaciones establecidas.
Lo mismo ocurre con otros productos alimenticios y vinos producidos en todo el territorio de la UE: además del Parmigiano Reggiano, el Armagnac y el Dalmatinski pršut, por mencionar solo algunos, el Δαφνές (vino «Dafnes» de Grecia), el Budapesti téliszalámi (salami de Hungría), el Clare Island Salmon de Irlanda y el Драгоево (vino «Dragoevo» de Bulgaria) son todas IG registradas.
Con el tiempo, la importancia de las IG ha aumentado, también porque este derecho de PI en particular se considera fundamental para la consecución de objetivos que incluyen la conservación del sistema agroalimentario y las redes sociales relacionadas, así como la sostenibilidad económica, sociocultural y medioambiental y la protección del patrimonio cultural. También por estos motivos, la legislación propuesta recientemente por la Comisión Europea establecería un sistema de la UE para proteger, como IG, no solo los productos agrícolas, sino también los productos artesanales e industriales.
Un bufé de derechos de PI
Existen varias formas de proteger los alimentos y los vinos a través de la legislación en materia de PI y, con ello, salvaguardar los conocimientos especializados, las habilidades y el talento que estos incorporan. Las IG también ofrecen una forma de reconocer el vínculo especial entre un lugar y las cualidades y la reputación de los productos agrícolas procedentes de él.
Volviendo a la cita de Woolf, es cierto que «no se puede pensar bien, amar bien, dormir bien, si no se ha comido bien». Sin embargo, a veces esto no basta. Para comer bien, también puede ser necesario pensar en los derechos de PI que protegen lo que uno está a punto de comer y beber. En resumen: en ocasiones (¿o incluso siempre?), las cenas pueden resultar más agradables cuando hay un abogado especializado en PI sentado a la mesa.